En estos días uno de nuestros lectores nos escribió para preguntarnos sobre los contadores bidireccionales en Colombia, así que para analizar el tema más a fondo nos contactamos con la UPME y estas fueron algunas de las respuestas que encontramos.

Lo cierto es que los contadores bidireccionales ya están circulando en Colombia y hay más de uno en funcionamiento. Gracias a estos contadores ya es es posible vender el excedente de energía solar a la red eléctrica convencional.

¿Cómo funciona un contador bidireccional?

La energía eléctrica utilizada en un hogar se mide a través de un contador de consumo eléctrico que indica la energía que fluye de la red al usuario, este tipo de contador es unidireccional.

Cuando hablamos de contadores bidireccionales funciona en dos direcciones, es decir que no solo mide la energía que fluye de la red al usuario sino que también la que fluye del usuario a la red.

¿Puedo instalar un contador bidireccional en Colombia?

Sí, puedo hacer una instalación por mi cuenta cumpliendo con las características del código de medida: resolución 038 de 2014 Creg y avisando previamente al comercializador de energía eléctrica, que es de quien recibimos la factura mes a mes.

¿Qué pasa con el contador? El medidor es de quien lo pague.

¿Los comercializadores como Codensa o Electrocaribe tienen la obligación de instalar el contador bidireccional?

No, hasta el momento no están en la obligación de instalar un contador bidireccional pero el usuario regulado puede hacerlo por su cuenta informándole al comercializador.

El 15 de abril de 2016 se presentó un proyecto para la instalación de estos contadores y en este momento está en trámites entre el Ministerio y Presidencia.

En este proyecto se establece que el 95% de los medidores de usuarios urbanos tienen que ser medidores inteligentes o avanzados ( que permitan establecer esquemas de comunicaciones al operador de red, con capacidad de corte y reconexión y que puedan leerse de manera remota), sin embargo luego de aprobarse el proyecto llevará un tiempo implementarlo en todo Colombia

¿Quiénes venden estos contadores bidireccionales?

Algunos comercializadores y autogeneradores. También existen empresas como General Electric o ABB que ofrecen los medidores y los instalan.

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Categorías: Energía solar.

Comments

    • La Guía Solar

      Hola Mauricio, no hay mucha oferta por lo pronto ya que la viabilidad legal de la ley 1715 y sus dependencias es un evento reciente. Recomendamos que consulte primero con su proveedor de energía eléctrica (ej. Codensa) sobre un tipo de contador bidireccional que sea compatible con la red, ya que de eso depende que identifique y registre los excedentes adecuadamente y por consiguiente los pueda vender. ¡Saludos!

  1. CARLOS GIRALDO BEDOYA

    Podría comunicarme por favor con qué empresas puedo adquirir los medidores bidireccionales (bifásicos) de las marcas que usted cita en éste documento ?. General Electric y ABB ?. Gracias.

    • La Guía Solar

      Hola Carlos,

      Le recomiendo buscar en las páginas de esas empresas y sus sedes en Colombia, imagino que deben existir más empresas en dónde pueda comprarlo, así que hacer la búsqueda y escoger la más confiable.

  2. alvaro

    Buenas tardes.

    Yo no he logrado que mi empresa ELECTRICARIBE, me instale el medidor bidireccional, ni tampoco un electromecánico el cual también sirve para la medición en los dos sentidos. desde hace mas de 5 meses tengo mi sistema de injeccion a red de 1200 Watts instalado y funcionando, pero no veo el ahorro ya que esta empresa se niega a instalarme este medidor. Que debo hacer, como puedo lograr que me instalen este equipo de medida.

    • La Guía Solar

      Hola Alvaro,

      Como le comentábamos antes, Electricaribe, al igual que cualquier otra empresa distribuidora de energía en Colombia, NO está en la obligación de instalar el medidor bidireccional, sin embargo usted puede instalarlo por su cuenta, cumpliendo con las características del código de medida: resolución 038 de 2014 Creg y avisando previamente al comercializador de energía eléctrica.

      Si su intención es vender el excedente de energía solar a la red eléctrica debe cumplir con ciertos requisitos y comercializarla directamente con la empresa, en este caso, Electricaribe.

  3. Alvaro

    Es decir, puedo comprar el medidor e instalarlo por mi cuenta y la empresa no se puede oponer a esto? Es legal. La otra pregunta es cuales son las características de medición?? Gracias.

    • La Guía Solar

      Hola Alvaro, la instalación de un contador bidireccional no es ilegal, pero la empresa que le suministra energía eléctrica tampoco está obligada a comprar los excedentes. Vale la pena que consulte primero con su proveedor de energía eléctrica si está interesado en comprarle el excedente y a qué precio, que se calcula en Kilovatios por hora (Kw/h)

  4. alvaro

    Esto se lo pregunto porque inicialmente compre por mi parte un medidor electromecánico y le pase una carta a electricaribe para que me instalara el mismo. la respuesta fue desfavorable,

    • La Guía Solar

      La empresa a la que le compró el medidor puede hacer la instalación, sin embargo debe avisar previamente a la empresa Electricaribe.

  5. Sergio santa

    Buenos días, mi situación es la siguiente compre un contador bidireccional por mi parte y solicite la instalación por parte de la Chec ellos tomaron el contador para realizar la calibración y puesta de sellos, tengo la duda de si ya está permitido que este contador reste lo que yo genere reduciendo factura o simplemente no van a tener en cuenta lo que yo inyecte a la red? O para esto habrá que esperar la regulación para pequeños generadores?

    • La Guía Solar

      Hola Sergio,

      Hasta el momento no se ha definido muy bien. La Creg nos indica que el 15 de abril del 2016 el ministerio expidió a consulta el decreto en borrador para autogeneraciòn a pequeña escala.

  6. josefito sanguino

    nesecito un contador bidireccional donde lo puedo comprar en colombia y cuanto me puede valer

    • La Guía Solar

      Hola,
      No podríamos recomendarle alguna marca en especial, pero si revisa nuevamente el artículo encuentra algunas recomendaciones interesantes.

  7. Jesús parody

    Lo ideal sería instalar un medidor electromecanico que haga el descuento o conteo dependiendo de sentido del consumo, es decir si consumimos más de lo que generamos o generamos más de lo que consumimos. En pocas palabras no hablar de vender los excedentes si no de utilizar la red eléctrica como almacenamiento y en horas nocturnas utilizar ese excedente registrado..

  8. alvaro

    Buenos dias amigo. quisiera preguntarle donde adquirio el contador bidireccional y que precio. ademas si se lo instalo la empresa sin problemas. gracias.

  9. alvaro

    Hola Jesús Parody, yo e tratado de que mi empresa prestadora del servicio de energía (electricaribe) me instale un contador electromecánico de disco, pero hasta el momento a sido imposible. se niegan hacerlos porque ya no esta instalando este tipo de medidores. e tratado de buscar un medidor electromecánico de disco, pero de las marcas Iskra, Actaris o Siemmens, que son los que exige electricaribe y no e podido conseguir donde los vendan. agradezco si alguien tiene información. gracias.

  10. Jiovany Jimenez

    Hola a todos. En Pereira la empresa de Energia de Pereira, ha visto con muy buenos ojos la instalacion de contadores bidireccionales, hace poco fue lanzado el primer proyecto de apartamentos con la incorporacion de energia solar y contados bidireccional, en el cual empresa de Energia de Pereira, facilito la informacion y diligencia par aque el proyecto se cristalice.

  11. ALVARO

    Electricairbe por el contrario, me contesto en una carta que le solicite la instalación de un medidor bidireccional o que yo lo compraba y ellos lo calibraran e instalaran. Su gran respuesta fue que estos medidores NO EXISTEN.

  12. Alfred

    Saludos Estimados,

    En primer lugar, gracias por abrir este espacio para hablar de algo tan importante como la incorporación de las FNCER a la matriz de generación de electricidad del País.

    Respecto a los contadores bidireccionales, la Resolución Creg 038 de 2014 (Por la cual se Modifica el código de medida contenido en el Anexo general del Código de Redes) dice lo siguiente:
    Artículo 4 Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este Código.
    En relación con el sistema de medición los representantes deben:
    a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este Código.
    b) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración establecidos en esta resolución.
    Parágrafo: El representante de la frontera debe adoptar los mecanismos para que el usuario cumpla con los requisitos de la medición establecidos en este Código y en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
    Artículo 5 Propiedad del sistema de medición. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este Código.
    Artículo 8 Requisitos generales de los sistemas de medición. Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:
    Artículo 8 Requisitos generales de los sistemas de medición. Los sistemas de medición deben cumplir con las siguientes condiciones:

    e) En los puntos de medición en los que se presenten o se prevean flujos de energía en ambos sentidos se deben instalar medidores bidireccionales para determinar de forma independiente el flujo en cada sentido.

    Artículo 27 Sellado de los elementos del sistema de medición. El representante de la frontera debe proteger los elementos del sistema de medición de manipulaciones o interferencias no autorizadas, intencionales o accidentales, para lo cual debe:

    Cuando se demuestre que el usuario retiró los sellos, este será responsable por todos los costos que esto ocasione, incluyendo la energía dejada de facturar, así como las posibles sanciones de carácter no pecuniarias conforme lo establecido en la Ley 142 de 1994.
    Parágrafo 1. La instalación de los sellos por parte del representante de la frontera, el Operador de Red o el Transmisor Nacional no debe dificultar las actividades de lectura o gestión sobre los equipos de comunicación del sistema de medición. De igual forma, se debe garantizar el derecho del usuario a verificar el correcto funcionamiento de los elementos del sistema de medición de acuerdo con lo señalado en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994.
    Parágrafo 2. Cuando por alguna circunstancia se encuentren rotos o manipulados los sellos de seguridad instalados en los medidores, estos elementos del sistema de medición deben ser sometidos a calibración de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la presente resolución, siempre y cuando el sello roto o manipulado permita la alteración del funcionamiento del equipo.
    Artículo 34 Reposición de elementos del sistema de medición. Es obligación del RF (representante de frontera) asegurar el reemplazo de los elementos del sistema de medición en los siguientes casos:
    a) Por falla, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar los consumos o transferencias de energía de acuerdo con lo establecido en este Código y no sea posible la reparación o ajuste del elemento.
    b) Por hurto.
    c) Cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, rigiéndose por los principios de eficiencia y adaptabilidad establecidos en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994.
    d) Por mutuo acuerdo entre el suscriptor o usuario y el comercializador.
    e) En las fronteras sin reporte al ASIC, la empresa prestadora del servicio podrá remplazar el medidor ante falla o hurto cuando el suscriptor o usuario, pasado un periodo de facturación, no tome las acciones necesarias para reemplazarlo. El costo asociado al remplazo deberá ser asumido por el suscriptor o usuario.
    f) Las demás señaladas en esta resolución.

    Vale la pena tener también en cuenta lo que menciona la Ley 144:
    Artículo 144 de la Ley 142. De los medidores individuales. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.
    La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárselas.
    No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

  13. Alfred

    De acuerdo a lo dicho anteriormente en la resolución Creg 038 de 2014 y el Artículo 144 de la ley 142 parecería que el usuario si puede hacer la instalación o cambio del contador, el asunto es que solo personal autorizado y certificado (la empresa) lo puede hacer. Personalmente tengo la inquietud si un técnico electricista con las debidas certificaciones (CONTE, RETIE, etc.) puede hacer el cambio del contador una vez notificada la empresa del servicio de energía? Que dicen ustedes? Saludos!

    • La Guía Solar

      ¡Gracias por sus comentarios! Una persona certificada podría realizar este cambio, sin embargo estaría interviniendo un servicio (la electricidad) provisto por una empresa. Usted realmente se hace propietario de la energía que consume una vez pasa por el contador, o en otras palabras del contador hacia su casa; la electricidad que llega de la red al contador es propiedad de la empresa. Nuestra recomendación desde el punto de vista legal y técnico es que toda adecuación que se deba realizar antes de llegar al contador sea relizada por el equipo técnico contratado y autorizado por la empresa en cuestión. ¡Saludos!

  14. Alfred

    … Usted realmente se hace propietario de la energía que consume una vez pasa por el contador, o en otras palabras del contador hacia su casa…

    Respecto al comentario, vale la pena dejar claro que ES EL USUARIO O SUSCRIPTOR QUIEN ES DUEÑO DEL CONTADOR. Ahora bien, la ley 142 en el artículo 144 FACULTA AL USUARIO O SUSCRIPTOR para hacer el cambio en el medidor cuando éste no realiza bien la medición de las trasferencias de energía que se dan en el punto de medición: Artículo 144 de la Ley 142 dice: “Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios ADQUIERAN, INSTALEN, MANTENGAN Y REPAREN LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA MEDIR SUS CONSUMOS. En tal caso, LOS SUSCRIPTORES O USUARIOS PODRÁN ADQUIRIR LOS BIENES Y SERVICIOS respectivos A QUIEN A BIEN TENGAN; Y LA EMPRESA DEBERÁ ACEPTARLOS SIEMPRE QUE REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS a las que se refiere el inciso siguiente…
    … No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; PERO SÍ SERÁ OBLIGACIÓN SUYA HACERLOS REPARAR O REEMPLAZARLOS, a satisfacción de la empresa, CUANDO SE ESTABLEZCA QUE EL FUNCIONAMIENTO NO PERMITE DETERMINAR EN FORMA ADECUADA LOS CONSUMOS, O CUANDO EL DESARROLLO TECNOLÓGICO PONGA A SU DISPOSICIÓN INSTRUMENTOS DE MEDIDA MÁS PRECISOS. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

    • La Guía Solar

      Gracias por sus comentarios, de hecho son muy ilustrativos y permiten aclarar la autonomía que tenemos como usuarios para garantizar una relación justa entre lo que consumimos y lo que pagamos por este servicio. Según el artículo 144 los usuarios podemos cambiar y/o reparar el medidor, pero por lo general la empresa de energía les coloca un sello para asegurarse de que la medición se basa en los ajustes que el personal autorizado de la empresa realiza para garantizar una medición óptima. La alteración de este sello implica el pago de una multa a la empresa de energía, que en teoría se puede hacer pero claramente el usuario es quien se hace responsable por las irregularidades posteriores a la intervención del medidor una vez el sello se rompa, que en ocasiones se presta para el consumo ilegal de electricidad.

  15. Alfred

    Por qué eliminaron el último comentario, eso no es bueno para el debate del foro, ni el blog. Si la idea es leer solo las publicaciones del autor de la página, entonces esto debería ser una Columna de opinión nada más. Sin ánimo de herir susceptibilidades, si alguien no está de acuerdo con lo que se dice, pues que exprese su opinión, así todos aprendemos. Saludos!

    • La Guía Solar

      Hola de nuevo,

      Por lo general no eliminamos comentarios a menos que atenten o acusen directamente la integridad de otras personas o instituciones, con el fin de mantener la imparcialidad en las discusiones, o si el comentario fue reportado como spam. Como no tenemos comentarios pendientes ni eliminados actualmente lo invitamos a que envíe su comentario de nuevo para ser revisado y publicado, sus aportes han sido muy valiosos para este tema. Gracias.

  16. Mauricio

    Hola gracias por toda la información, tengo una duda: podría tener un sistema ongrid que me ahorre el 99% de mi energía consumida?. Es decir calcular mi sistema para que supla mi consumo para ahorrarme este consumo. Sin importar que el excedente se pierda en los meses que produzca más energía que la consumida.

    • La Guía Solar

      Hola Mauricio,

      Sí se puede. De hecho es un buen momento para instalar un sistema fotovoltaico ya que hasta la fecha en Colombia no se necesita permiso para instalar energía solar.
      Le recomendamos que consulte más sobre su instalación con nuestro equipo de expertos América Fotovoltaica