Ya se había hablado de la posibilidad de vender los excedentes de energía solar fotovoltaica a una red de energía eléctrica. Sin embargo hasta hace dos semanas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas de Colombia (CREG) aprobó el reglamento para que los usuarios puedan producir energía y vender el excedente al Sistema Interconectado Nacional.

Como lo habíamos explicado en publicaciones anteriores otra de las ventajas que tiene la implementación de paneles solares, es que además de generar energía sostenible para atender sus propias necesidades, existe la oportunidad de vender lo que nos sobra a una red eléctrica y al parecer este último reglamento  podría impulsar a muchos para que produzcan energía renovables desde su casa o empresa.

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¿Quiénes pueden vender la energía excendentaria?

Sin importar el estrato, si usted desde su residencia o empresa pequeña, es un autogenerador a pequeña escala (produce energía con una potencia de hasta 100 kW y en el caso de sistemas fotovoltaicos y renovables una potencia entre 100 kW y 1 MW) o en el caso contrario es un autogenerador gran escala (con una potencia instalada mayor a 1 MW y menor o igual a 5 MW).

Una plataforma para vender el excedente

Se espera que en los próximos dos meses la CREG haga el montaje de una plataforma digital en la que además de publicarse toda la información necesaria para conectarse al sistema, los autogeneradores podrán hacer todos los trámites y transacciones para la comercialización.

Además se espera que con esta resolución aumente la participación y de paso la instalación de fuentes de energía no convencionales, pues habrá unos incentivos para los productores de energía renovables, como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica y la solar, entre otras.

No obstante, mientras el CREG hace pública toda esa información les compartimos algunos detalles de la reglamentación emitida en la Resolución 030 de 2018.

  • El usuario autogenerador siempre contará con un comprador, pues el comercializador está obligado a comprarle la energía al generador distribuido.
  • El operador de red tendrá cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud en la página web para emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión.
  • Ahora el tiempo de entrada en servicio se ha reducido en más de la mitad (de 21 días hábiles pasa a 9 días hábiles).
  • Para quienes sean autogeneradores a pequeña escala el precio de la energía entregada al sistema será muy cercano al valor que el usuario paga por su consumo.
  • De acuerdo con la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), habrá  algunos beneficios tributarios a los que se puede acceder, entre los que se cuentan deducciones del IVA, entre otros puntos que favorecen este tipo de energías.
  • La meta de la Creg es que con los excedentes de energía puedan sumar el 4% de la demanda nacional, en los próximos cinco años, porcentaje que se que se traduce en 7 Gigavatios hora por día (en 2016 la demanda de energía fue de 66 Gigavatios hora, según XM).

Entre tanto, desde la Guia Solar les estaremos compartiendo notas con las que ustedes como usuarios AGPE (autogeneradores a pequeña escala) y GD (generación distribuida), podrán consultar, a modo de instrucción,las condiciones de acceso y el procedimiento para la comercialización con el SIN.

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Categorías: Energía solar y Energías Renovables.